miércoles, 26 de junio de 2013

ACUERDOS

VIII.-Recibir trato respetuoso de parte de las autoridades, maestros y demás personal que labora en el
plantel, así como de sus condiscípulos;
IX.-Obtener la orientación necesaria para resolver sus problemas académicos, y
X.-Gozar de 30 minutos de descanso dentro del tiempo de labores, en caso de ser alumnos de escuelas
matutinas o vespertinas.
CAPITULO IX
Disciplina
ARTICULO 36.-Es responsabilidad directa del personal docente y los alumnos, el mantenimiento del orden
en el plantel y en cada uno de los grupos escolares.
ARTICULO 37.-Con objeto de establecer un orden disciplinario dentro del plantel, el director adoptará las
siguientes medidas:
I.-Evitar en lo posible cambios de maestros durante el ejercicio lectivo;
II.-Impulsar la participación activa de los alumnos en los aspectos funcionales del plantel;
III.-Vigilar la regular y puntual asistencia del persona a sus labores, comunicar por escrito sus inasistencias
justificadas o no a las autoridades competentes, así como elaborar las actas administrativas en los términos de
las disposiciones legales aplicables;
IV.-Establecer las medidas pertinentes para mantener el respeto mutuo y buena conducta entre el personal de
la escuela y los alumnos;
V.-Mantener en constante actividad y bajo vigilancia a los grupos escolares;
VI.-Procurar que el alumno tenga, desde el principio de año, los útiles básicos de estudio y trabajo, y
VII.-Las demás que sean necesarias para el mantenimiento del orden y buen funcionamiento de la escuela.
ARTICULO 38.-Las faltas de los alumnos a las normas de conducta establecidas en este acuerdo serán
objeto de:
I.-Amonestación al alumno en privado por parte de los maestros o por la dirección del plantel, y
II.-Comunicación por escrito a los padres o tutores del menor.
ARTICULO 39.-En el caso de infracciones cometidas por el personal que labora en el plante, el director del
mismo o el supervisor de zona dará aviso al superior jerárquico, a fin de que imponga las sanciones
correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior no obsta para el
ejercicio de las acciones que correspondan conforme a otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 40.-Queda prohibida la aplicación de medidas disciplinarias diversas a las establecidas en el
artículo 38. En caso de ser violada esta disposición, los padres o tutores, en su caso, o el propio afectado,
podrán presentar su denuncia ante las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública y
ejercitar las demás acciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 41.-Previa anuencia de los padres y bajo la responsabilidad del director, los alumnos que
presenten problemas graves de disciplina, serán motivo de un estudio por parte del director de la escuela,
auxiliado por el personal especializado de otras dependencias de la Secretaría, los cuales sugerirán las
medidas a adoptarse, comunicándolas a la autoridad inmediata superior para resolver en definitiva.
CAPITULO X
Evaluación
ARTICULO 42.-La evaluación de conocimientos del alumno, se hará de acuerdo a las disposiciones emitidas
por la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 43.-Los exámenes a título de suficiencia para adquirir certificados de educación primaria se
ajustarán a las disposiciones emitidas sobre la materia por la Secretaría de Educación Pública.
CAPITULO XI
Recursos Materiales
ARTICULO 44.-Los recursos materiales con que cuente la escuela, así como el edificio escolar y sus anexos
reunirán las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene, de manera que en ellos puedan
realizarse eficientemente todas las actividades y funciones a que están destinados.
ARTICULO 45.-Para los defectos de este acuerdo se consideran anexos los locales que en forma adyacente
al edificio escolar están afectados a usos vinculados al funcionamiento de la escuela.
ARTICULO 46.-La administración y cuidado de cada uno de los anexos de la escuela estarán a cargo de los
maestros que los utilicen directamente, quienes serán responsables ante el director. Asimismo, responderán
del funcionamiento y conservación de los útiles, instrumento, equipos, máquinas y animales al servicio del
plantel.
ARTICULO 47.-La entrega y recepción del plante y los anexos escolares se hará mediante inventario
firmado conjuntamente por el director y los maestros responsables de su administración, uso y cuidado.
ARTICULO 48.-Los alumnos participarán en el cuidado del edificio y sus anexos bajo la dirección del
personal docente.
ARTICULO 49.-El funcionamiento y administración de la parcela escolar se regirán por el reglamento vigente
sobre la materia.
CAPITULO XII
Supervisión
ARTICULO 50.-La labor de supervisión dentro de los planteles de educación primaria, se realizará de
conformidad con lo que establezcan las disposiciones dictadas a tal efecto por la Secretaría de Educación
Pública.
ARTICULO 51.-Las autoridades de cada plantel prestarán la colaboración y apoyo necesarios para que se
lleven a cabo las funciones de supervisión.
CAPITULO XIII
Asociación de padres de familia
ARTICULO 52.-En casa una de las escuelas de educación primaria a que se refiere este acuerdo, habrá una
asociación integrada por los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los educandos.
ARTICULO 53.-Las asociaciones de padres de familia deberán constituirse y registrarse de conformidad con
la Ley Federal de Educación y el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia.
ARTICULO 54.-La organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se
constituyan en las escuelas de educación primaria se realizará de conformidad con las disposiciones vigentes
sobre la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Se derogan las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
SEGUNDO.-El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 26 de noviembre de 1982.-El Secretario, Fernando Solana, Rúbrica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario